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Para aquellos que estén interesados en apadrinar a un familiar para la obtención de la visa de residente permante, les presentamos información que les servirá como punto de partida.

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Existen dos modalidades de apadrinamiento:

1. Reunificación familiar; en la que son considerados solamente los cónyuges e hijos.
2. Apadrinamiento de parientes cercanos: en la que se consideran a los padres, hermanos, tíos, primos, etc.

En la primera categoría no existe exigencia financiera, es decir no se toma en cuenta la situación económica de la persona que apadrina para el proceso de reunificación familiar. La persona que apadrina tiene solamente que demostrar que no recibe ayuda social, por lo demás puede estar sin trabajo, ganando el sueldo mínimo, estar estudiando a tiempo completo y estas situaciones no van a afectar su admisibilidad al proceso.

En la segunda categoría si existe una exigencia financiera, y es aquí que se pide un ingreso mínimo dependiendo de la situación familiar de la persona que apadrina y en función del numero de personas apadrinadas.

En el proceso que se inician en Québec, el tramite empieza enviando el pedido a la oficina de tratamiento de pedidos de Mississauga en Ontario; con la aprobación de la oficina de Mississauga se tiene que firmar el compromiso financiero con Québec y al mismo tiempo pedir el Certificado de selección de Quebec (CSQ) para la persona apadrinada. Una vez este tramite completado, MICC transmite el CSQ a Mississauga, y esta oficina comunica la información a la oficina de visas en el extranjero.
El tiempo de tratamiento en la oficina de visas del extranjero depende del personal, de la cantidad de pedidos que trata esta oficina y de las dificultades que pueda presentar el expediente de salud y seguridad de la persona apadrinada. No existen tiempos límites, el tratamiento puede durar seis meses como 18 meses.

Pueden verificar esta información en las guías de Inmigración Canadá en las siguientes direcciones:

http://www.cic.gc.ca/francais/pdf/trousses/guides/3900F.PDF para los pedidos de reunificación familiar (esposos y/o hijos)
http://www.cic.gc.ca/francais/pdf/trousses/guides/5196F.pdf para el apadrinamiento de parientes cercanos. (padres, hermanos, tios, primos, etc.)

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